jueves, 22 de julio de 2010

MURRO: PROYECTO DE LEY PARA DEROGAR ARTÍCULO 178 DE LA LEY 16.713 NO ELIMINA UNIPERSONALES

TERCERIZACIONES



El pasado 15 de junio la Comisión de Legislación del Trabajo votó el Proyecto de Ley para derogar el artículo 178 de la Ley 16.713 en referencia a las contribuciones de seguridad social generadas por unipersonales. Desde el BPS se aclara que este Proyecto no elimina las unipersonales, sino que evita la posibilidad de evadir aportes por parte de las empresas que tienen trabajadores tercerizados en condición de dependencia.

El presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Ernesto Murro, enfatizó que en caso de derogarse el Art. 178 de la Ley 16.713 lo que se eliminaría sería el permiso para evadir el pago de aportes, además de otras facilidades que tienen los empresarios. Este artículo está vigente desde 1996 y establece que si un trabajador unipersonal es contratado por una empresa y se realiza un contrato que luego se registra en el BPS, se considera como trabajador independiente. Al mismo tiempo, si el BPS descubre que ese trabajador no es independiente, recién podía cobrar los aportes, multas y recargos a la empresa desde el mes siguiente al fin del proceso de investigación y verificación.

Con la derogación del artículo, no se busca eliminar las empresas unipersonales, ni cambiar las formas de tributación de estas empresas, afirmó el Titular del BPS, sino que lo que se descarta es el permiso para evadir que tienen las grandes empresas. Si una empresa quiere contratar a un trabajador unipersonal, lo podrá seguir haciendo, siempre y cuando no esté el trabajador en una falsa situación de independencia, es decir, cuando a un trabajador en situación de independencia se lo obliga a cumplir un horario de 8 o más horas diarias, se encuentre bajo las órdenes de un jefe directo, se le paga siempre el mismo salario y se le sanciona, lo que se configuraría como un trabajo dependiente.

Las unipersonales en Uruguay existen desde hace 70 años, a través de la Ley 9.999 del año 1941. Por lo tanto, si se deroga el artículo 178, pueden continuar existiendo empresas públicas o privadas que contraten trabajadores independientes (ya sean asesores, consultores, especialistas, técnicos para reparaciones, mantenimiento, etcétera).

Las tercerizaciones que en 1996 y 1997 fueron muy utilizadas por las empresas, hoy es un mecanismo cada vez menos usado, ni siquiera por aquellos que defienden el artículo 178. En ese sentido, Murro afirmó que actualmente sólo hay 574 contratos registrados en el BPS e ingresan un promedio mensual de 40 contratos. Esto no significa que haya disminuido la cantidad de empresas unipersonales, pero sí que se registró una baja al impulso que durante muchos años se le dio a la tercerización. “Hoy, felizmente, hay un desarrollo mucho mayor de la actividad sindical y se pueden defender mejor los derechos”.

El BPS prevé que si se aprueba este Proyecto de Ley, el cobro de los aportes evadidos se podrá realizar desde el momento en que se apruebe la Ley y no antes, puesto que el mismo artículo 178 permite evadir los aportes por parte de la empresa contratante.

A su vez, se debe seguir trabajando por mejorar los derechos de los reales trabajadores independientes y unipersonales, equiparando los derechos que hoy no tienen, como por ejemplo, licencia médica, licencia por maternidad, entre otros. Murro aclaró que este Proyecto de Ley, que aún se encuentra en estudio por parte de la bancada parlamentaria, no responde a una inquietud de este período, sino que viene del Gobierno anterior, a través de un informe interno que el BPS solicitó a la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Desde el Parlamento, los impulsores de este Proyecto de Ley son los diputados Jorge Pozzi y Juan José Bentancor en la pasada legislatura, y lo retomaron en ésta Pozzi y Luis Puig.

El presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Ernesto Murro, enfatizó que en caso de derogarse el Art. 178 de la Ley 16.713 lo que se eliminaría sería el permiso para evadir el pago de aportes, además de otras facilidades que tienen los empresarios. Este artículo está vigente desde 1996 y establece que si un trabajador unipersonal es contratado por una empresa y se realiza un contrato que luego se registra en el BPS, se considera como trabajador independiente. Al mismo tiempo, si el BPS descubre que ese trabajador no es independiente, recién podía cobrar los aportes, multas y recargos a la empresa desde el mes siguiente al fin del proceso de investigación y verificación.

Con la derogación del artículo, no se busca eliminar las empresas unipersonales, ni cambiar las formas de tributación de estas empresas, afirmó el Titular del BPS, sino que lo que se descarta es el permiso para evadir que tienen las grandes empresas. Si una empresa quiere contratar a un trabajador unipersonal, lo podrá seguir haciendo, siempre y cuando no esté el trabajador en una falsa situación de independencia, es decir, cuando a un trabajador en situación de independencia se lo obliga a cumplir un horario de 8 o más horas diarias, se encuentre bajo las órdenes de un jefe directo, se le paga siempre el mismo salario y se le sanciona, lo que se configuraría como un trabajo dependiente.

Las unipersonales en Uruguay existen desde hace 70 años, a través de la Ley 9.999 del año 1941. Por lo tanto, si se deroga el artículo 178, pueden continuar existiendo empresas públicas o privadas que contraten trabajadores independientes (ya sean asesores, consultores, especialistas, técnicos para reparaciones, mantenimiento, etcétera).

Las tercerizaciones que en 1996 y 1997 fueron muy utilizadas por las empresas, hoy es un mecanismo cada vez menos usado, ni siquiera por aquellos que defienden el artículo 178. En ese sentido, Murro afirmó que actualmente sólo hay 574 contratos registrados en el BPS e ingresan un promedio mensual de 40 contratos. Esto no significa que haya disminuido la cantidad de empresas unipersonales, pero sí que se registró una baja al impulso que durante muchos años se le dio a la tercerización. “Hoy, felizmente, hay un desarrollo mucho mayor de la actividad sindical y se pueden defender mejor los derechos”.

El BPS prevé que si se aprueba este Proyecto de Ley, el cobro de los aportes evadidos se podrá realizar desde el momento en que se apruebe la Ley y no antes, puesto que el mismo artículo 178 permite evadir los aportes por parte de la empresa contratante.

A su vez, se debe seguir trabajando por mejorar los derechos de los reales trabajadores independientes y unipersonales, equiparando los derechos que hoy no tienen, como por ejemplo, licencia médica, licencia por maternidad, entre otros. Murro aclaró que este Proyecto de Ley, que aún se encuentra en estudio por parte de la bancada parlamentaria, no responde a una inquietud de este período, sino que viene del Gobierno anterior, a través de un informe interno que el BPS solicitó a la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Desde el Parlamento, los impulsores de este Proyecto de Ley son los diputados Jorge Pozzi y Juan José Bentancor en la pasada legislatura, y lo retomaron en ésta Pozzi y Luis Puig.