miércoles, 5 de mayo de 2010

Elecciones Departamentales y Municipales 2010



-¿Dónde votar?


http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/hgxpp001.aspx?1,26,328,O,S,0,,
- Municipios a las urnas: Desde el territorio incidir en el presupuesto y seguir evolución de las obras
http://www.presidencia.gub.uy/sci/noticias/2010/05/2010050301.htm


El Domingo 9 de mayo los uruguayos, además de intendentes y ediles en los 19 Departamentos, elegirán alcalde y concejales en 89 Municipios.

El presupuesto y la gestión departamental serán formateados, según explicó Abel Oroño, integrante de la Secretaría de Gobierno Locales (OPP). Dijo que los Intendentes recibirán desde lo local proyectos de gestión y deberán articular las políticas departamentales con las necesidades de los vecinos, expresadas en este tercer nivel de Gobierno.

- El nuevo mecanismo de elecciones departamentales y su impacto en la ciudadanía
http://www.espectador.com/1v4/redirect/index.php?m=id&id=180061

A menos de 20 días para que se lleven a cabo las elecciones departamentales y municipales, aún persisten interrogantes en la población con respecto a los cambios implementados por la Ley de Descentralización.

Las atribuciones de los municipios, las potestades de los alcaldes o la forma en que estos se interrelacionarán con las intendencias son sólo algunas de ellas. Para aclarar el panorama, analizando los componentes políticos, administrativos y socioculturales, En Perspectiva entrevistó a la diputada socialista María Elena Laurnaga, integrante de la Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. “La creación de este tercer nivel de gobierno es un rediseño institucional que va a tener un enorme impacto en Uruguay, en la mayor parte de los casos positivo”, afirmó...

- (video) Elección de Municipios: preguntas más frecuentes
http://www.presidencia.gub.uy/sci/video/2010/05/municipios.htm
- (FACTUM) Una visión panorámica de la competencia municipal en los 19 departamentos
http://www.espectador.com/1v4/redirect/index.php?m=id&id=180745

Los 89 Municipios en todo el país

El 9 de mayo serán electos los gobiernos municipales (Concejo Municipal) de los 89 territorios, en simultáneo con la elección del Intendente del Gobierno Departamental y los 31 ediles de la Junta Departamental respectiva en los 19 Departamentos del país.

Los 8 Municipios de Montevideo

En el departamento de Montevideo se ordenaron los 8 municipios conforme al número de inscriptos habilitados en cada uno de ellos. Las ocho circunscripciones territoriales ahora denominadas Municipios son:

MUNICIPIO A: Arroyo Miguelete, Carlos M. de Pena, camino Lecocq, camino del Fortín, camino Tomkinson, camino de la Granja, camino Luis E. Pérez, camino los Camalotes, Av. De los Deportes, arroyo Melilla (Pista de Regatas), Río Santa Lucía, Río de la Plata, Bahía.
Credencial Cívica Series: BSA- BSB- BTA- BTB- BTC- BUA- BUB- BVA- BVB- BVC- BXA- BXB

MUNICIPIO B: Río de la Plata, Bulevar General Artigas, Monte Caseros, Nueva Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Avenida. De las Leyes, Panamá.
Credencial Cívica Series: AAA- ACA- AIA- AKA- AMA- APA- ARA- ASA- ATA- AVA- AVB- BEA- BFA- BJB- BKB. AAB- ABA- ABB- ACB- ADA- ADB- AEA- AEB- AFA- AFB- AGA- AGB- AHA- AHB- AIB- AJA-AJB- AKB- ALA- ALB- AMB- ANA- ANB- AOA- AOB- APB- AQA- AQB- ARB- ASB- BEB- BFB

MUNICIPIO C: Bahía, arroyo Miguelete, Br. José Batlle y Ordóñez, Monte Caseros, Nueva Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Av. De Las Leyes, Panamá.
Credencial Cívica Series: BGA- BIA- BJA- BKA- BLA- BLB- BMA- BMB- BNA- BPA- BPB- BQA- BQB.
BGB- BHA- BIB- BHB.

MUNICIPIO CH: Río de la Plata, Br. José Batlle y Ordóñez, Av. Italia, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Monte Caseros, Br, Gral. Artigas.
Credencial Cívica Series: ATB- AUA- AUB- AXA- AXB- AZA- AZB- BAA- BAB.

MUNICIPIO D: Arroyo Miguelete, límite departamental, camino al Paso del Andaluz, Av. José Belloni, Av. Gral. Flores, camino Corrales, Av. 8 de Octubre, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Monte Caseros, Bvr. José Batlle y Ordóñez.
Credencial Cívica Series: BBA- BBB- BDD-BNB-BNC-BOA- BOB.

MUNICIPIO E: Río de la Plata, Br. José Batlle y Ordóñez, Av. Italia, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Av. 8 de Octubre, Pan de Azúcar, camino Carrasco, arroyo Carrasco.
Credencial Cívica Series: BCA- BCB- BCC- BCD- BCE- BCF.

MUNICIPIO F: Arroyo Carrasco, camino Carrasco, Pan de Azúcar, Av. 8 de Octubre, camino Corrales, Av. Gral. Flores, Av. José Belloni, camino al Paso del Andaluz, límite departamental.
Credencial Cívica Series: BDA- BDB- BDC- BDE.

MUNICIPIO G: Arroyo Miguelete, Carlos M. de Pena, camino Lecocq, camino del Fortín, camino Tomkinson, camino de la Granja, camino Luis E. Pérez, camino de los Camalotes, Av. De los Deportes, arroyo Melilla (Pista de Regatas), arroyo Las Piedras, límite departamental.
Credencial Cívica Series: BRA- BRB, BRC, BZA, BZB, BZC.
(Anexo y mapa http://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/articulo/anexo_mapa.pdf)

Los Municipios en todo el país

Los Municipios se crean en todo el país, siendo un total de 89. Se integraron en los mismos, realidades diversas y abarcativas de todo el espectro social y en ningún caso favorecerá procesos de segregación socio-espacial ni discriminatorios.
En el marco de lo establecido por la Ley de Descentralización, también se crean los siguientes Municipios en los demás departamentos, con los distritos electorales que se establecen:

Artigas: Baltasar Brum, ICA; Tomás Gomensoro, ICC; Bella Unión, ICD-ICE-ICF.

Canelones: Canelones, CAA-CNA; Santa Lucía, CBA-CBB-CBC; Los Cerrillos, CCA-CEB; Aguas Corrientes, CCB; Las Piedras, CDA-CDC-CDD; Progreso, CDB; La Paz, CEA; Sauce, CFA; Santa Rosa, CGA; San Jacinto, CHA; San Ramón, CIA; Tala, CJA-CJB; Migues, CKA; Montes, CKB; Soca, CLA-CLD-CLE; La Floresta, CLB-CLC; Pando, CMA; Empalme Olmos, CMB; Atlántida, CMC; Paso Carrasco, CMD; Barros Blancos, CME; Ciudad de la Costa, CMF-CMI-CMJ; Salinas, CMG; Parque del Plata, CMH; Colonia Nicolich, CMK; San Antonio, COA; San Bautista, CPA; Suárez, CQA; Toledo, CQB.

Cerro Largo: Fraile Muerto, GFB; Río Branco, GDA-GDB-GDC-GDD.

Colonia: Tarariras, NBD; Rosario, NCB; Nueva Helvecia, NEB; Carmelo, NHB; Nueva Palmira, NIB; Juan L. Lacaze, NLB-NLC.

Durazno: Villa del Carmen, RCC-RCD; Sarandí del Yi, RDC-RDD-RDE.

Flores: Ismael Cortinas, PBD.

Florida: Sarandí Grande, QCA; Casupá, QDC.

Lavalleja: José Pedro Varela, SHD; Solís de Mataojo, SCC.

Maldonado: Ciudad de Maldonado, DAA-DAC; Punta del Este, DAB; Pan de Azúcar, DCA-DCC; Piriápolis, DCB; Solís Grande, DCD-DCE-DCF; Aiguá, DDD-DFA-DFB; Garzón, DEA-DEC; San Carlos, DBA-DBB-DBC-DDA-DDB-DDC-DED-DEE-DEF.

Paysandú: Porvenir, KCD-KCE-KDA-KDB-KDD-KDE; Guichón, KEA-KEB-KEC-KED; Quebracho, KFA-KFC.

Río Negro: Nuevo Berlín, LAB; Young, LBC-LBD.

Rivera: Tranqueras, HCC; Minas de Corrales, HDB; Vichadero, HFG.

Rocha: La Paloma, ECG; Castillos, EDC; Lascano, EEA; Chuy, EFB.

Salto: Pueblo San Antonio, JCA; Villa Constitución, JDB-JDC-JDD; Pueblo Belén, JDE; Colonia Lavalleja, JEA-JEB; Pueblo Rincón de Valentín, JEC; Mataojo, JFD-JFE-JFF-JFG.

San José: Libertad, OEA-OEB-OEH; Ciudad del Plata, OEI-OGA-OGB-OGC-OGD-OGE.

Soriano: Dolores, MCA-MCB; Cardona, MFA.

Tacuarembó: Paso de los Toros, TFD; San Gregorio de Polanco, TED.

Treinta y Tres: Vergara, FBA; Santa Clara de Olimar, FDA.

La lista de candidatos a integrantes de cada Municipio será incluída en una sola hoja de votación, separada de las listas de candidatos para los cargos departamentales.

La hoja de votación se distinguirá por el lema partidario y llevará un número seguido por un guión y una letra, que identifica al municipio correspondiente. Las letras que deben acompañar al número de votación fueron determinadas por la Corte Electoral.

¿Para qué se crean los Municipios?

La Ley Nº 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana en su artículo 1º establece que habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental.

Cada Municipio tendrá una población de al menos cinco mil habitantes (en primera instancia, ya que a partir de 2015 en todas las poblaciones de más de dos mil habitantes se instalarán estos Municipios) y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.

Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.

Son principios orientadores del sistema de descentralización local la prestación eficiente de servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes, la participación ciudadana, la electividad y la representación proporcional integral entre otros.

¿Los Municipios dependerán de la Intendencia o serán autónomos?

Cada uno de los Gobiernos Municipales, electos en las elecciones del próximo 9 de mayo, es un órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno.

Los Gobiernos Municipales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley.

El Decreto de la Junta Departamental 33.209 establece que son cometidos de los Municipios, entre otros, elaborar y presentar al/la Intendente/a y al Consejo Vecinal del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes.

¿Cada Municipio puede tener un programa de gobierno diferente al del Gobierno Departamental?

El Gobierno Departamental (segundo nivel de gobierno) es único para todo el departamento, las definiciones programáticas y políticas continuarán siendo definidas por el Gobierno Departamental. Los gobiernos locales a través de sus Planes Municipales de Desarrollo, propuestas del/la Alcalde/sa, de los Concejales y la participación de sus ciudadanos darán forma a la aplicación y gestión con un enfoque local que reconozca las características y necesidades locales.

Serán algunos de sus cometidos la planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial, alumbrado público, señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes.

También ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente. Desde este nivel se propiciará la participación de los vecinos en la vida comunal y apoyarán el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.

¿Los cambios serán graduales? ¿Cómo se producirán?

La normativa sobre la Descentralización Política y Participación Ciudadana (Ley Nº 18.567 y Decreto 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo) establece en sus Principios Generales que deberá asegurarse la gradualidad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios.

¿Cómo se eligen los Alcaldes?

Los Municipios serán órganos integrados por 5 miembros y sus cargos serán de carácter electivo, serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral.

El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.

Son atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa:

1. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
2. Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
3. Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
4. Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
5. Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
6. Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
7. Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

¿Cuáles son los requisitos para ser Alcalde?

a) 18 años cumplidos a la fecha de la respectiva elección.
b) Ciudadanía natural o legal y en este último caso con tres años de ejercicio.
c) Ser nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente desde por lo menos 3 años antes de la fecha de la elección respectiva.

¿Se vota en el Municipio donde se reside?

Se vota donde la persona tenga registrada su credencial cívica.

Ubicación y cantidad

¿Cuántos municipios habrá en Montevideo?

Montevideo tendrá ocho municipios.

¿Dónde van a estar ubicados los municipios?

Se está relevando los locales municipales adecuados para el funcionamiento de los gobiernos municipales, y evaluando su ubicación y características.
Una vez que esté definida la ubicación, los locales se identificarán adecuadamente y se hará una buena difusión.


Ver también:

- Aportes para la descentralización política y la participación popular
http://www.chasque.net/vecinet/vecicomu.htm#A

Leyes, Decretos y Reglamentación
- Reglamentación de elección de integrantes de los Municipios [PDF]
http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/agxppdwn.aspx?1,26,266,O,S,0,1716%3bS%3b8%3b19,
Reglamentación aprobada por la Corte Electoral el 12 de marzo de 2010 en donde se establece lo referido a la elección de los integrantes de los Municipios el próximo 9 de mayo de 2010.
CIRCULAR Nº 8.544. Montevideo, 12 de marzo de 2010. La Corte Electoral
“VISTO que el numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República establece que la elección de las autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo siguiente al de las elecciones nacionales;
RESULTANDO: I) Que el numeral 5) del artículo 3° de la ley N°18.567, de 13 de setiembre de 2009, dispone que, dentro de los principios cardinales del sistema de descentralización local, se encuentra la “electividad” y la representación proporcional integral.
II) Que por el proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo el 11 de marzo de 2010, se crearon 86 (ochenta y seis) Municipios en todo el país y se ratificó la calidad de tales para los de Bella Unión, Río Branco y San Carlos, lo que hace un total de 89 Municipios en los que se realizarán las elecciones municipales del próximo 9 de mayo de 2010(...)"
- Ley 18.653 - 15/03/2010 - MUNICIPIOS. DISTRITOS ELECTORALES. CREACION
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18653&Anchor=
Publicada D.O. 19 mar/010 - Nº 27940 Ley Nº 18.653 MUNICIPIOS Y DISTRITOS ELECTORALES CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea Genera
CREACIÓN: El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- En el marco de lo establecido por el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 18.567 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18567.htm, de 13 de setiembre de 2009, y por el artículo 24 de dicha ley, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.644 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18644.htm#art3, de 12 de febrero de 2010, créanse los siguientes Municipios con los distritos electorales que se establecen(...)
(Trámite Parlamentario http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101922)
- Ley 18.644 - 12/02/2010 - DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL. MUNICIPIOS. CREACIÓN. MODIFICACIÓN.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18644&Anchor=
Publicada D.O. 22 feb/010 - Nº 27922 Ley Nº 18.644 DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.567 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio ...
(Trámite Parlamentario http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101177)
- Ley 18.567 - 13/09/2009 - DESCENTRALIZACION TERRITORIAL. MUNICIPIOS. CREACION
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18567&Anchor=
Publicada D.O. 19 oct/009 - Nº 27838 Ley Nº 18.567 DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administra ...
(Referencias http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18567) (Trámite Parlamentario http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=35087)



Fuente: vecinet