viernes, 18 de junio de 2010

METAMOS UN GOL: ERRADIQUEMOS EL TRABAJO INFANTIL

El 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, coincidente con la disputa del Campeonato Mundial de Fútbol. Este año la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI) y UNICEF han elegido realizar su campaña de concientización, apelando a la consigna mundialista y apoyándose en figuras del fútbol como el uruguayo Diego Forlán.

¿Qué entendemos por trabajo infantil?

Si bien existen actividades que los niños, niñas y adolescentes realizan adecuadas a su edad y se consideran positivas para la integración de responsabilidades para la cooperación con los otros y las demás, existen otro conjunto de tareas que perturban su desarrollo, impiden la formación y los/las exponen a situaciones de riesgos y/o explotación. Este es el trabajo infantil al cual nos referimos y el que hay que prevenir, combatir y erradicar.

Según las normas internacionales podemos identificar:

Trabajos realizados por un niño o niña que no alcance la edad mínima especificada para un determinado trabajo y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y su pleno desarrollo.

Las peores formas de trabajo infantil, que son formas de explotación económica de la esclavitud y al trabajo forzoso, y que cometen quienes usan, reclutan y mantienen a cualquier persona menor de 18 años en estas formas de explotación. Estas incluyen: la esclavitud y las formas análogas, como la venta y trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación; la explotación sexual comercial y la utilización de personas menores de edad para realizar actividades ilícitas especialmente para la producción y el tráfico de drogas.

Además, dentro de las peores formas de trabajo infantil se incluye todo trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se realice, sea considerado peligroso por los países ratificantes.

Trabajo que se denomina trabajo peligroso porque, ya sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pone en peligro el bienestar físico, mental o moral de niños, niñas y adolescentes que estén por encima de la edad mínima para trabajar.
¿Por qué un niño o una niña no deben trabajar?

Porque las actividades laborales disminuyen su rendimiento escolar o directamente lo obligan a abandonar la escuela.

Porque el trabajo eleva los riesgos de padecer lesiones, enfermedades o accidentes, deteriorando su salud y perjudicando su desarrollo. Porque el mundo del trabajo es un mundo adulto, con exigencias físicas y mentales desmedidas para los niños.
Los niños tienen que desarrollar su personalidad a través del juego, la educación y mediante la relación con sus amigos y familiares.

En Uruguay, de acuerdo al art. 162 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), y cumpliendo con el Convenio Nº 138 y 182 de la OIT, se prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 15 años, así como, las Peores Formas de Trabajo Infantil, las cuales no están permitidos para todas las personas menores de 18 años.

En el caso de los adolescentes entre 15 y 18 años, siempre y cuando no sea un trabajo peligroso, el artículo Nº 167 del CNA, establece, que para trabajar los adolescentes deberán contar con un carné de habilitación tramitado gratuitamente ante el INAU.