El Consejo Directivo del SODRE aprobó una resolución que apunta a definir los marcos de referencia para el relacionamiento con instituciones públicas y privadas, a efectos de instrumentar una política de patrocinios en directo beneficio de las actividades de la institución. El documento pone particular énfasis en reflejar conceptos y líneas de acción cuyo objetivo fundamental es establecer criterios que viabilicen y faciliten los vínculos entre agentes privados y el SODRE, evitando eventuales distorsiones que pudieren obstaculizar los mismos.
Los integrantes de dicho Consejo opinaron que, dentro de sus tareas asignadas y a desarrollar, se trata este de un objetivo trascendente para la concepción estratégica del Instituto y, del mismo modo, desde el punto de vista de los agentes económicos privados, a efectos de canalizar sus emprendimientos según sus legítimos intereses. El escrito busca promover el eficiente y rápido relacionamiento y la concreción de actividades a promocionar, eliminando obstáculos pero sin afectar la vigencia de la normativa de Derecho Público-Privado. Se estableció como objetivo excluyente elaborar pautas para promover y encausar líneas de acción que optimicen los beneficios tanto para el SODRE como para las empresas involucradas.
Con respecto a las contrataciones con patrocinadores privados o públicos y el manejo de los fondos que surjan, las mismas se encausarán de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del documento. En cuanto a los contratos entre las partes, los mismos serán firmados por el Consejo Directivo o por quienes éste designe, y deberán ser inscriptos en tiempo y forma en la Escribanía de la Institución, donde constarán los antecedentes completos y el propio contrato.
En cuanto a los fondos que se perciban en carácter de patrocinio, serán ingresados en la cuenta corriente del BROU dólares No. 150054025 o en la cuenta corriente BROU pesos No.1520054017. Dichos fondos serán administrados por la Corporación Nacional para el Desarrollo por cuenta y orden del SODRE, y serán destinados exclusivamente a los fines señalados en el respectivo contrato.
En toda negociación que esté relacionada con la Institución, deberán participar las autoridades competentes de acuerdo a sus respectivas jerarquías o quienes éstas designen, sin perjuicio de la presencia de la parte técnica, pública o privada cuando se considere necesario. Todo lo expuesto no afectará en modo alguno la independencia técnica de los funcionarios presupuestados y/o contratados del SODRE y de quienes actúen por la contraparte.
Finalmente, la resolución prevé distintas categorías de patrocinadores: platino, áureo, patrocinante, tarjeta amiga y círculo de amigos, cuyos detalles podrán ser consultados en la Institución.