jueves, 31 de marzo de 2011

SENTENCIA DE CIDH ERA “PREVISIBLE” Y AUMENTA PRESIÓN SOBRE URUGUAY PARA ELIMINAR LEY DE CADUCIDAD




Uruguay recibió “sin sorpresas” la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que lo obliga a dejar sin efecto la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y lo condena por su responsabilidad en la desaparición forzada de personas, comentó el subsecretario de Relaciones Exteriores Roberto Conde.
Para el vicecanciller se trató de un fallo “esperable”, que fundamentalmente “aumenta la exigencia sobre Uruguay para que la ley de Caducidad quede sin efecto”.
“En estos días se anuncia que el Parlamento podría eliminar esa norma. Si así fuera, estaríamos dando cumplimiento total a la sentencia de la Corte”, estimó.
Según Conde, la mayoría de las exigencias que la CIDH le formuló a Uruguay en su fallo, el país ya las ha cumplido.
“Desde el momento en que, por vía de distintos instrumentos legales, fundamentalmente de la ley de reparación de las víctimas del terrorismo de Estado de 2009”, el Estado “reconoció su responsabilidad sobre la comisión de los delitos de lesa humanidad y los crímenes violatorios de los derechos humanos “ esta sentencia era “previsible”, señaló.

“La responsabilidad del Estado entonces no fue para nosotros materia controversial porque ya estaba admitida por el propio Estado uruguayo a través de leyes antes de que se iniciara el juicio en la Corte”, dijo.
La CIDH falló en relación al caso de la joven argentina María Claudia García de Gelman, secuestrada en Buenos Aires en 1976 estando embarazada, trasladada a Uruguay y desaparecida aquí tras haber dado a luz a una niña.
La sentencia, conocida el jueves 24, obliga al Estado uruguayo a indemnizar a la familia de la muchacha, en especial a su hija, Macarena, nacida en cautiverio, privada de su identidad y apropiada por los secuestradores de su madre, que la entregaron en adopción.

“En este caso corresponderá a las víctimas una reparación especial, de acuerdo a la sentencia de la Corte Interamericana, y no de acuerdo a la ley de reparación nacional” de 2009, indicó Conde.

“El Estado tendrá allí que cumplir una obligación diferente a la que ya está cumpliendo para todos aquellos que han acreditado su condición de víctimas”, precisó.

Y deberá, fundamentalmente, hacer frente “a esta enorme contradicción jurídica” que se le plantea al contener en su derecho interno una norma como la ley de Caducidad, que choca violentamente con los compromisos que el país ha firmado en el campo del derecho internacional humanitario, subrayó Conde.

La Corte toma nota de que la ley de Caducidad es “un impedimento” para el acceso a la Justicia por parte de las víctimas y exige al Estado uruguayo “remover” ese obstáculo.

Es muy cierto, admitió el viceministro, que la ley “viola el derecho de las víctimas a la protección, al amparo judicial y a la asistencia de la justicia, y hace que Uruguay viole sus compromisos internacionales”.

Destacó como un hecho “interesante” que la Corte Interamericana desarrolle la doctrina, que luego transforma en jurisprudencia al dictar sentencia, según la cual los derechos a la vida, a no ser asesinado y a no ser torturado, son inherentes a la persona humana y, por tanto, preexistentes a cualquier ley.

“Ninguna norma de derecho interno de un país”, aún cuando sea ratificada por algún instituto de democracia directa, “tiene capacidad” para vulnerar el límite “infranqueable” de los derechos más básicos de la persona, destacó el vicecanciller.

Esa doctrina en parte ha sido recogida por la propia Suprema Corte de Justicia del Uruguay, que en un reciente fallo sostiene que la ley de Caducidad es nula en origen, remarcó el jerarca.

“Al aceptar su responsabilidad en los crímenes cometidos bajo la dictadura el Estado uruguayo de alguna manera ya estaba reconociendo esta doctrina”, agregó.