Fallo. La Ley es un "obstáculo" y "carece de efecto"
Primera condena que recibe el Estado del organismo internacional.
Caso Gelman. El fallo impone también un resarcimiento económico. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo a dejar sin efecto la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva", por cuanto la misma significa un "obstáculo" en la búsqueda de verdad, por los delitos de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura, en el marco del litigio internacional iniciado en 2006 por la familia Gelman.
La Ley de Caducidad "carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos", señala el fallo del máximo órgano jurisdiccional del contexto americano.
En este sentido, la "interpretación" y "aplicación" de la citada norma significó una violación de "los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial" de los ciudadanos, lo cual ocasionó "la falta de una investigación efectiva de la desaparición forzada de María Claudia García y la sustracción, supresión y sustitución de identidad y entrega a terceros de María Macarena Gelman, en perjuicio de Juan y María Macarena Gelman", dice el fallo.
Ante esto, "el Estado deberá asegurar que aquélla (la Ley de Caducidad) no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay", y deberá disponer "que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada", resalta el fallo.
El Estado deberá, por tanto, desarrollar una investigación efectiva para determinar el paradero de los restos de María Claudia García, por intermedio de una investigación penal u otro procedimiento adecuado y efectivo, en el marco del derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos del pasado, así como juzgar y sancionar a los responsables de su desaparición y la de Macarena Gelman, "esta última como consecuencia de la sustracción, supresión y sustitución de su identidad", así como de los hechos conexos, dice el fallo.
Asimismo, el Estado deberá realizar "un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional" sobre los hechos vinculados con el caso Gelman, el cual deberá ser llevado a cabo mediante "una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales" y con presencia de las víctimas.
El fallo de la CIDH ordena, además, implementar, en un plazo razonable, en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU), dependiente del Poder Judicial, un programa permanente sobre derechos humanos dirigido a la capacitación de jueces y fiscales en temas de investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas.
Empero, el fallo de la CIDH no sólo implica una reparación simbólica a las víctimas, sino que otorga una compensación económica. Macarena Gelman deberá ser resarcida con U$S 300.000 por "lucro cesante como heredera", U$S 180.000 por daños inmateriales en su contra y en contra de su madre, y U$S 5.000 por gastos por la búsqueda de la verdad. Por su parte, Juan Gelman solicitó expresamente ser excluido de cualquier compensación resarcitoria.
Fuente: http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=AME&pagina=http://www.larepublica.com.uy