domingo, 11 de abril de 2010

CASACIÓN. DEBEN REINTEGRAR 174 MIL DÓLARES A UNA EX AHORRISTA DEL BANCO MONTEVIDEO

Nuevo fallo condena a los hermanos Peirano Basso
La Suprema Corte de Justicia continúa generando jurisprudencia en el caso de las demandas de los ex ahorristas del Banco Montevideo. Un nuevo fallo condena a los hermanos Peirano al reintegro de los ahorros derivados al TCB, sin informar "debidamente" de los "riesgos reales".


Los hermanos Dante, Jorge y José Peirano Basso fueron condenados a reintegrar 173.793,07 dólares "con intereses pactados capitalizables más interés legal" a una ahorrista del BM, cuyos depósitos fueron derivados hacia el TCB de Islas Caymán, sin informar debidamente sobre la situación patrimonial de la empresa. Los tres hermanos fueron condenados en su calidad de ex directores de la entidad y como sucesores de su padre, Jorge Peirano Facio, fallecido en prisión.

"Los hermanos Peirano Basso, en su calidad de directores del Banco Montevideo SA y del TCB, no se comportaron con la lealtad y la diligencia propias de un buen hombre de negocios (art. 83 de la Ley No. 16.060), por lo que deben responder solidariamente por el perjuicio causado", expresa la sentencia de la Corte a la cual accedió LA REPUBLICA.

El incumplimiento de la parte demandada "resultó suficientemente probado (...) puesto que no le informó debidamente a la accionante de los riesgos reales que correría al contratar la modalidad de inversión TCB, habida cuenta de la situación de iliquidez que presentaba dicha institución", señala.

La SCJ reconoce, al igual que lo hiciera en fallos anteriores, que los ahorristas "asumieron un riesgo", pero "ello no significa que no exista la obligación de informar sobre un cambio tan trascendental como es una desfinanciación que conduce, nada menos, a la liquidación de dos empresas del grupo económico".

"El hecho de que el cliente asuma un riesgo no significa que la empresa encargada de asesorarlo y de canalizar la inversión no esté obligada a nada. La obligación de rendir cuentas es de orden legal y no puede ser desaplicada por la voluntad de las partes, puesto que si así fuera, el vínculo coercible que emerge de una obligación no sería tal", dice la Corte, con el antecedente de fallos anteriores.

"En este orden de ideas, (...) si bien no caben dudas acerca de que los clientes conocían la existencia de un riesgo superior -por la notoriedad de la máxima 'a mayor interés, mayor riesgo'-, ello no justifica la inducción en error, que se tradujo en la conducta del BM al incluir a sus ahorristas, consciente y deliberadamente, por acción y no por simple omisión, en la mecánica de funcionamiento del Grupo, diseñada para superar los problemas de iliquidez del TCB", expresa.

La resolución emitida el pasado 10 de marzo configura un nuevo fallo del máximo órgano del Poder Judicial en favor de los ahorristas y contra los hermanos Peirano, con lo cual se continúa generando jurisprudencia, sobre los hechos acaecidos durante la crisis financiera de 2002 con las entidades bancarias liquidadas, indicaron fuentes judiciales a LA REPUBLICA.


ESTADO NO RESPONSABLE

La sentencia Nº 31/2010 de la SCJ no sólo reafirma la responsabilidad de los hermanos Peirano, sino que además deslinda responsabilidad de las autoridades del Banco Central del Uruguay (BCU) en el contralor de la crisis, un tema que aún genera polémica.

"En casos análogos al debatido 'infolios', la SCJ se ha pronunciado en el sentido de que no existió responsabilidad del BCU en la crisis financiera que atravesó el país en 2002, posición que reiterará en el caso de autos", expresa el fallo con cita de las sentencias 648, 731 y 869/2008 y 275/2009.

El desastre financiero y la caída de las instituciones bancarias "debe ubicarse en un complejo fáctico acumulativo que claramente no pudo ser evitado por el BCU y es extraño por completo a sus potestades de prevención y evitación". "Existieron factores concurrentes que desataron la grave crisis bancaria nacional respecto de las cuales el BCU no tuvo participación alguna ni pudo razonablemente prevenirlas, esto es, el efecto reflejo de la crisis argentina, con la inmediata consecuencia del deterioro de los activos de los bancos uruguayos, y la inmediata 'corrida' bancaria del país. Determinada entre otros, por factores de orden eminentemente psicológicos imposibles de controlar desde la autoridad banco centralista", dice.

Además, "el Estado uruguayo por sí y a través del BCU, tomó medidas precisas para tratar de evitar el desastre: capitalizó el banco con el aporte estatal, prestó asistencia financiera extraordinaria a la institución afectada, tomó medidas concretas de control, suspendió sus actividades, para finalmente ante su inevitabilidad, disponer la liquidación del banco".

"En consecuencia, partiendo (...) del contexto histórico en que se sucedieron los hechos, la magnitud y naturaleza de la crisis económico-financiera que afectó al país y al entorno regional y los cometidos de política financiera que dan fundamento a las facultades de contralor e intervención asignadas al BCU, no se advierte que la conducta de la entidad pueda vincularse causalmente con los daños cuyo sufrimiento invocó la recurrente", indica.

Fuente: La República