lunes, 10 de enero de 2011

La vasta geografía como oportunidad

Trabajar donde sea


MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ / FERRERE ABOGADOS

¿Por qué a las empresas les conviene enviar a sus empleados al exterior o recibir empleados extranjeros utilizando el régimen del traslado temporario?

El traslado temporario tiene ventajas para todos: al empleado le facilita insertarse laboralmente en el extranjero sin perder los aportes a la seguridad social uruguaya, a la empresa local que envía a su empleado a trabajar en el extranjero, le evita complicaciones y, finalmente, a la empresa receptora, que puede recibir empleados extranjeros sin asumir obligaciones laborales o de seguridad social.

La posibilidad de hacer uso de los traslados temporarios está prevista en los convenios de seguridad social vigentes. La normativa supone que, mientras el empleado presta servicios en el extranjero, sigue aportando a la seguridad social de su país de origen, percibe su remuneración desde allí y, por tanto, no pierde años de aportes a la seguridad social a los efectos jubilatorios. Si entre Uruguay y el país del caso existe un convenio de seguridad social firmado y operativo, el sistema protege al uruguayo que trabaja afuera y al extranjero que trabaja acá. Pese a su legalidad y conveniencia, el uso del traslado temporario es infrecuente y no es una práctica estimulada por el BPS.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para que opere el traslado temporario?

Si bien los convenios de seguridad social varían según el país con que se suscriben, en general tienen los mismos requerimientos para que el traslado temporario opere:

• Que el empleado sea trasladado al otro país para realizar tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares.

• Que el traslado sea comunicado al organismo de seguridad social con anterioridad a que el empleado sea efectivamente trasladado a prestar servicios al otro país. En general este plazo de antelación es de 30 días.

• Que el traslado no supere determinado lapso, que puede extenderse. En general, los convenios de seguridad social establecen el traslado por el plazo de un año, prorrogable por otro adicional.

Las empresas uruguayas que envíen a sus empleados al exterior o que reciban empleados extranjeros en régimen de traslado temporario, deberán cumplir ciertos requisitos. Mayoritariamente, se trata de formalidades que deberá cumplir ante el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, el Banco de Seguros del Estado y la Dirección Nacional de Migración.

Datos y misterios:

• Uruguay firmó 14 convenios de seguridad social que prevén la posibilidad de hacer uso del traslado temporario.

• Los involucran a 17 países: Argentina, Brasil, Paraguay, Bélgica, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, España, Grecia, Holanda-Países Bajos, Israel, Italia, Portugal, Quebec, Venezuela y Uruguay.

• Hay 3 convenios de seguridad social en negociación: con Australia, Francia y Suecia.

• Hay 3 convenios de seguridad social en trámite, a la espera de la aprobación del país contraparte: Austria, Costa Rica y Perú.

• Son 2 los misterios: la estadística relativa a la cantidad de traslados temporarios que se hicieron en el período 2009-2010 y el país con el que Uruguay realizó mayor número de traslados temporarios en ese lapso. El Banco de Previsión Social promete hacer públicas estas estadísticas a partir de febrero de 2011.