martes, 2 de octubre de 2012

Uruguay se acoge al convenio de la Apostilla de la Haya

Publicado por  el octubre 1, 2012

A partir del 14 de octubre, Uruguay se adhiere al Convenio de la Haya y apostillará documentos

Hasta la fecha, la única vía para legalizar documentos uruguayos era mediante elprocedimiento de legalización, que suponía un proceso más largo y “complicado” para dar validez a los documentos de Uruguay. Sin embargo, el país latino ya se ha adherido al Convenio de la Haya y a partir del día 14 comenzará a apostillar los documentos.
Nota de prensa.- El Consulado General del Uruguay en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias, tiene el agrado de dirigirse a las colectividades uruguayas para poner en su conocimiento que el próximo día 14 de octubre del corriente, entrará en vigor para Uruguay, la denominada Apostilla de La Haya.
Atento a que la referida Convención implica algunos cambios en los trámites de los compatriotas residentes en las islas, se transcribe a continuación la información que desde la Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación se han remitido para poner en conocimiento de todos los colectivos en el exterior.
Se agradece dar debida difusión de la presente comunicación a todos los integrantes de esas asociaciones.
- Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve?
La Apostilla consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certifique la autenticidad de los documentos públicos expedidos en un país e invocados en otro.
Los países firmantes de la Convención de la Apostilla, reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedidos en otros Estados Parte y estén apostillados.
La apostilla de La Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado Parte del Convenio y que se pretendan utilizar en otros Estados Partes.
Los documentos emitidos en un Estado Parte del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro Estado Parte del Convenio, sin necesidad de otro tipo de acreditación de autenticidad.
La apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público emanan de una autoridad competente. Este trámite, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público o de fe pública en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del documento.
Convenio de la Haya. El XII Convenio de la Conferencia de la Haya de DerechoInternacional Privado de 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros sustituyéndolo por la apostilla.
La Apostilla solo tiene validez entre los Estados Parte del Convenio, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece al Convenio, será necesaria entonces la legalización diplomática y consular.
- Cómo se realiza?
Se deberá presentar la documentación a apostillar, previamente legalizada por el Organismo competente, cuando corresponda, en: Ministerio de Relaciones Exteriores, Centro de Atención Ciudadana Dirección: Calle Cuareim 1384 planta baja, en horario de atención al público.
- Cuál es el costo de la Apostilla?
Cada apostillado tendrá el valor que le fije la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de los costos que por concepto de legalización perciban otros organismos nacionales. Para mayor información, consultar en: Información a tener en cuenta.
- Quién puede/debe efectuarlo?
El trámite no necesariamente debe ser personal, puede realizarlo un familiar o un tercero.
- Qué vigencia tiene el documento tramitado?
No posee vencimiento
- Cuántas veces debo asistir al organismo para hacerlo?
Será necesario asistir una única vez. El trámite se realiza en el momento y requerirá presentar la documentación a apostillar, abonar el arancel correspondiente y retirar la documentación apostillada.
- Ejemplos de Documentos que se pueden apostillar.
* Documentos Notariales: Primeras Copias, Testimonios de Protocolización, Testimonios por exhibición y Certificados Notariales (a modo de ejemplo: primeras copias de Poderes, Testimonios Notariales de Sociedades, Asociaciones, Fundaciones y demás personas jurídicas); documentos privados con firmas certificadas, (a vía de ejemplo, autorizaciones para viajar y declaraciones juradas), previa legalización ante la Suprema Corte de Justicia.
* Exhortos internacionales (sentencias y laudos arbitrales) a ser invocados en el extranjero.
* Títulos Universitarios en original o Copia Certificada (previamente legalizados por el Ministerio de Educación y Cultura).
* Certificados de Antecedentes Judiciales.
* Testimonios de partidas originales expedidas por el Registro Civil.
* Certificados de salud (a modo de ejemplo: esquemas de vacunación, historias clínicas, certificados médicos, etc.) previamente legalizados por el Ministerio de Salud Pública.
* Certificados de Sanidad Animal
- Información a tener en cuenta:
Cuando se trate de documentos procedentes de la Republica destinados a producir efectos en el extranjero, sin perjuicio de la realización del respectivo tramite de apostillado, el interesado deberá previamente legalizar los mismos ante los organismos competentes (a modo de ejemplo: Suprema Corte de Justicia, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública).
Cabe destacar que el trámite de legalización ante cada organismo, implica un costo adicional a la Apostilla, el cual es fijado por el organismo competente y que deberá ser consultado por el interesado.
Asimismo, se resalta que el trámite de Apostilla, al igual que con la legalización, no exime del requisito de la traducción del documento.
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