lunes, 19 de noviembre de 2012

Uruguay firmará convenio sobre seguridad y salud en la actividad minera

Laborales

El ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, se reunió en Ginebra con el nuevo director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Guy Ryder, con el propósito de ratificar el convenio sobre seguridad y salud en la actividad minera.


Miércoles 14 de noviembre de 2012 | 03:33
Brenta transmitió al jerarca de la OIT la decisión del gobierno uruguayo de iniciar las consultas con los actores sociales para proceder a la ratificación del Convenio Internacional 176 sobre Seguridad y Salud en la Minería.
Dicho convenio internacional entró en vigencia en el año 1998 y aún no había sido considerado por nuestro país dado el escaso desarrollo de la actividad.
“El acuerdo multipartidario sobre la minería de gran porte y las perspectivas que éste abre al país hace necesario adoptar las mejores prácticas en materia de seguridad y salud de los trabajadores”, expresó Brenta.

Consulta a trabajadores

Asimismo, el secretario se Estado destacó que el convenio establece que los trabajadores tienen la “necesidad y el derecho” de ser informados, de recibir formación, así como de ser realmente consultados y de participar en la preparación y la aplicación de medidas de seguridad y salud relativas a los peligros y riesgos presentes en la industria minera.
Además, el jerarca dijo que “es deseable prevenir todo accidente mortal, lesión o menoscabo de la salud de los trabajadores o de la población, o perjuicio al medio ambiente que tenga su origen en las operaciones mineras”.
El Convenio establece que el país firmante “deberá formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las minas”.
Asimismo se deberá contemplar: “la vigilancia de la seguridad y la salud en las minas, la inspección de las minas por inspectores, la notificación y la investigación de los accidentes mortales o graves, los incidentes peligrosos y desastres acaecidos, la compilación y publicación de estadísticas sobre los accidentes, enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos, según se definan en la legislación nacional”.
También se deberá tener en cuenta la “facultad de la autoridad competente para suspender o restringir, por motivos de seguridad y salud, las actividades mineras y  el establecimiento de procedimientos eficaces que garanticen el ejercicio de los derechos de los trabajadores”.

Fuente:http://www.lr21.com.uy/comunidad/1073956-uruguay-firmara-convenio-sobre-seguridad-y-salud-en-la-actividad-minera