El fundamento de los cambios es mejorar la imagen del país en cuanto a transparencia internacional y eliminar las sociedades de papel.
Uruguay cambió, en los últimos días, el régimen de zonas francas para darle mayor transparencia, limitando la actividad de las empresas de los enclaves, impidiéndoles operar sólo en el exterior.
En la nueva normativa, se especifican cuáles son los rubros que pueden dar servicios a territorio nacional no franco.
La ley 18.859, promulgada a fines de diciembre último, derogó el artículo 102 de la ley de Reforma Tributaria de 2006, que permitía a las sociedades anónimas desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier ZF.
En su segundo y último artículo, la nueva ley mantiene las actividades que se podrán desarrollar dentro de las zonas francas según la ley de 1.989 (comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional, además de instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles y otras que, a juicio del Ejecutivo, resulten beneficiosas) y precisa hacia qué territorio pueden prestarse servicios.
En este sentido, aclara que se podrá prestar todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.
En esto considera las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas.
Pero la mayor innovación es que agrega que los usuarios de los enclaves podrán brindar servicios informáticos o telefónicos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, siempre respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas.
Los servicios habilitados son los de call center , excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional; las casillas de correo electrónico, la educación a distancia y la emisión de certificados de firma electrónica.
Esos cuatro servicios recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario.
El fundamento de estos cambios es mejorar la imagen del país en cuanto a transparencia internacional y eliminar las sociedades de papel.
Pérdida de ingresos fiscales
La República del Uruguay dejó de recaudar, en 2010, 2.278 millones de dólares por exoneraciones y deducciones y tasas reducidas de impuestos.
Por la promoción de inversiones y zonas francas, el sacrificio fiscal fue de 507,5 millones de dólares y cada vez que se compra un bien o servicio exonerado de IVA, el Estado pierde de recaudar.
Lo mismo ocurre con las empresas que se establecen en zonas francas o utilizan la ley de Promoción de Inversiones y, por ende, no pagan, en el primer caso, o pagan menos, en el segundo, impuestos.
En 2010, esa pérdida de 2.278 millones de dólares fue el 14,7% más que en 2009, según el Informe Gasto Tributario de la Dirección General Impositiva (DGI).
En cuanto al peso de esa resignación de ingresos en la economía, fue del 5,66% del Producto Interno Bruto (PIB), en 2010, y había sido del 5,63% del PIB, en 2009.
El estudio abarcó cinco tributos (IVA, IRAE, IRPF, Impuesto al Patrimonio e Imesi), que explican el 93% de los ingresos de la DGI del Uruguay.
Si se mide la renuncia fiscal en relación a la recaudación, la conclusión es que, por cada 10 pesos uruguayos que ingresaron a la DGI en 2010, el organismo perdió de recaudar más de 3,2.
Sólo por los beneficios fiscales (exoneración de IRAE e Impuesto al Patrimonio), que se otorgan a las empresas por la de promoción de inversiones y al establecimiento de zonas francas, el Estado perdió de recaudar 507,5 millones de dólares, en el 2010.
En relación a las exoneraciones del IRAE por el régimen de promoción de inversiones, el estudio de la DGI señaló que, de acuerdo con los montos ya otorgados y la evolución del proceso de promoción, es esperable que esa línea represente una importante fuente de sacrificio fiscal, en los años subsiguientes.
De todas maneras, si bien la cuantificación del gasto tributario se define como la pérdida de recaudación resultante de un tratamiento impositivo diferencial, no es equivalente al ingreso que se obtendría en caso de eliminar la exoneración.
El impuesto en el que el gasto tributario es mayor es el IVA, que representa el 48% del total.
En este tributo, la DGI tomó en cuenta cuánto era el sacrificio fiscal al gravar bienes y servicios a la tasa mínima (10%) y directamente exonerar otros del impuesto.
El gasto tributario total en este tributo alcanzó a 1.093,5 millones de dólares.
Las pérdidas de recaudación más relevantes del IVA corresponden al costo de gravar determinados bienes a la tasa mínima, unos 239,1 millones de dólares.
En 2009, por cada 10 pesos uruguayos que ingresaron a las arcas de la DGI por concepto de IVA, se perdieron de recaudar otros 2,70, debido a las exoneraciones y a los bienes y servicios gravados a tasa mínima.
El segundo tributo con mayores exoneraciones fue el Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE), por el que el fisco resignó 684,5 millones de dólares, en 2010.
La existencia de zonas francas, con 259,3 millones de dólares y el régimen de promoción de inversiones, con 184,4 millones de dólares, fueron lo que generó las mayores pérdidas de recaudación de este tributo.
Por cada 10 pesos uruguayos que la DGI recaudó en 2010 de este impuesto, se perdieron ingresos por otros 6,45, de no haber existido las distintas exoneraciones que tiene.
Del sacrificio fiscal en el IRAE, el 34,7% se lo llevó la industria y el 18,5%, el comercio.
FUENTE:
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/21/01/2012/c1l010.html