martes, 28 de agosto de 2012


OEA Caso Assange,
Uruguay respalda a Ecuador
Intervención del Canciller Luis Almagro
La OEA celebró el 24 de agosto en Washington la reunión de cancilleres para tratar las afirmaciones que el Reino Unido realizara a Ecuador acerca de la posibilidad de entrar por la fuerza en su embajada en Londres. A continuación, la intervención del ministro Almagro y la postura de Uruguay. 

“En el día de hoy hemos avanzado mucho en la discusión. Es debate un que tiene que ver, fundamentalmente, con la aplicación y la plena vigencia del derecho internacional. Y del derecho diplomático. Tiene que ver con el más pleno respeto al derecho internacional.

La discusión tiene que ver con los derechos del Ecuador conforme a las convenciones de relaciones diplomáticas, de relaciones consulares; con lo que marcan las convenciones y declaraciones sobre derecho humanitario y derechos humanos.

El derecho que tiene Ecuador a otorgar asilo, a admitir a una persona en su embajada. El derecho a negarse a expulsarla. El derecho a no perseguir y no exponer a esa persona a la persecución.

El otorgamiento del asilo no constituye un acto de enemistad y no puede tener consecuencias como las contenidas en los párrafos 9 y 10 del aide memoire entregado por el Reino Unido.

El otorgar el derecho de asilo, tampoco representa una intromisión en los asuntos internos de un Estado.

Por otro lado, debemos pronunciarnos respecto a la inviolabilidad de las embajadas. Un concepto extendido y unánimemente aceptado por la comunidad internacional. Tal es así, que el propio Reino Unido impulsó una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre este tema, hace poco.

Una costumbre que radica en tiempos inmemoriales en las relaciones entre los países.

Se trata del deber de respetar, de dar garantías de inviolabilidad a los locales de la embajada, y no de amenazar con la posibilidad de no cumplir con eso. Se trata de brindar las garantías de inviolabilidad a esos locales:

“Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellas sin el consentimiento del Jefe de Misión”, dice la Convención sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas en su artículo 22.

La norma es absolutamente clara, no tiene interpretaciones.

“El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a los locales de la misión de toda intrusión o daño y de evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.

“Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.

La violación de ese derecho, Señor Presidente, nos retrotrae muy atrás en la historia de la humanidad. Hay que ir muy atrás para permitir algo como esto.

Solamente sería concebible en una dictadura, más específicamente la uruguaya, la cual entró en el local de la embajada de Venezuela para sacar de allí a Elena Quinteros. Constituyó un atropello, un acto de impunidad que afectó a nuestro país. A pesar del corte que hemos tenido con la dictadura y la condena más absoluta que hacemos sobre ella, este acto significa, aún hoy para el Uruguay, una vergüenza.

Es imposible concebir de otra manera los contenidos de estos privilegios e inmunidades mínimas, como lo es la inviolabilidad de los locales diplomáticos.

Ahí reside el derecho y la práctica política internacional, en la más plena afirmación de que esto es así y que no admite dobleces, que no admite interpretaciones.

Sin esto no se hubieran podido salvar las vidas que se salvaron en las embajadas latinoamericanas durante las dictaduras que sufrieron nuestros países en diversas épocas. No hubiera sido posible. Y esto sucedió en otros países tambié.

Estados Unidos, Suecia, por ejemplo, salvaron gente de la persecución de nuestras dictaduras, albergándolos y consiguiéndoles salvoconductos y pasajes para el exterior.

No podemos admitir un doblez en la interpretación de esto.

Tampoco podemos admitir un doblez en la interpretación del Artículo 2, Numeral 4º de la Carta de las Naciones Unidas, en el cual se proscribe la amenaza o el uso de la fuerza:

“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

Amenazar con entrar a una embajada: eso es uso de la fuerza.

Algunos Estados han permitido una interpretación más permisiva de esta norma para justificar algunas de sus acciones. Nosotros no lo podemos admitir, Señor Presidente. No podemos admitir ninguna situación o circunstancia que amerite los numerales 9 y 10 del aide memoire del Reino Unido.

No podemos admitirlo porque atenta también contra la independencia política de un Estado. Es atentatorio contra la paz y la seguridad internacional. Todos queremos reafirmar aquí nuestro compromiso con ese artículo 2, numeral 4º de la Carta de las Naciones Unidas, que habla de “amenaza del uso de la fuerza”. Salvo en los casos que expresamente se autorice a ella, obviamente.

La fuerza no se utilizará nunca como medio de resolver cuestiones internacionales. La norma es clara. Este es el derecho internacional. No podemos admitir otra postura en este foro. Gracias”.

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