lunes, 11 de octubre de 2010

ACTIVIDAD MINERA EN AUMENTO

MIEM IMPULSA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MINERO EN AMBAS CÁMARAS DEL PARLAMENTO

El ministro de Industria, Energía y Minería, Roberto Kreimerman concurrirá a la Comisión de Industria del Senado para tratar las modificaciones propuestas al Código Minero de 1982. Para su aplicación y control, el MIEM fortalecerá institucionalmente a la DINAMIGE, profundizará el Mapa GeoMinero, mejorará la base técnica científica y modernizará la gestión, lo que redundará en beneficio de un control y fiscalización efectivos.

El ministro de Industria, Energía y Minería, Roberto Kreimerman, el subsecretario, Edgardo Ortuño y el director de DINAMIGE, Pier Rossi, concurrirán esta tarde a la Comisión de Industria del Senado a tratar las modificaciones propuestas al Código Minero.

La actividad minera ha tomado relevancia en nuestro país a la luz de nuevos emprendimientos que comienzan a interesarse en realizar trabajos de prospección y exploración de cara a la explotación minera en Uruguay.

En el marco de un política pública del nuevo contexto que busca jerarquizar el papel y las capacidades del Estado, la apuesta al desarrollo tecnológico del sector –que busca profundizar el Mapa GeoMinero, entre otros instrumentos-, y la modernización de la gestión, el Ministerio de Industria, Energía y Minería propone la adecuación del Código Minero de 1982 mediante modificaciones concretas e inclusión de nuevos artículos. Los mismos fueron puestos a consideración previa en el Parlamento durante el acuerdo político alcanzado por todos los Partidos, en el que se acordó aprobar el nuevo Código antes de fin de año y se consideró desglosar los cambios formulados de la propuesta, del Presupuesto, para estudiarlos de forma particular.

Al respecto, el Ministro de Industria, Energía y Minería, Roberto Kreimerman, el Sub secretario, Edgardo Ortuño y el director de Minería, Pierre Rossi, concurrirán a la Comisión de Industria del Senado, a presentar las propuestas de modificación y la metodología ya expuesta a la Cámara de Diputados.

El Ministro señaló que el MIEM busca asegurar una actividad minera sustentable en lo económico, social y ambiental, que genere cadenas de valor, mayor riqueza y fuentes de trabajo en Uruguay.

Prepararse para el nuevo escenario

Ante la posibilidad de que el país asuma nuevas inversiones en emprendimientos mineros y atendiendo al nuevo escenario global y la creciente sofisticación tecnológica de los actuales sistemas de producción, transporte y servicios a nivel mundial asociados al sector, el MIEM considera oportuno ajustar el contenido del Código Minero, para acompasar los cambios que se suceden en la actualidad.

El actual Código de Minería que contiene 132 artículos, hace hincapié en el desarrollo de la pequeña minería, asociada a los materiales de la construcción.

Uruguay cada vez más, se aproxima a emprendimientos de mayor envergadura y a la posibilidad de aprovechar nuevos minerales, fundamentalmente metálicos, cuya explotación resulta rentable en el nuevo contexto internacional marcado por una disminución de la oferta, el aumento de la demanda de minerales metálicos -fundamentalmente en los principales países emergentes- y por los avances tecnológicos registrados en el sector.

Este cambio de circunstancias permitirá la explotación de nuevos minerales como el hierro, níquel - considerando que el oro ya estaba siendo explorado-, y también abre nuevas perspectivas para los llamados minerales energéticos como el uranio, de creciente demanda.

El mundo se encuentra en constante crecimiento económico y Uruguay no debe ser ajeno a esta situación.

Los principales demandantes de estos materiales son países como India y China. La industria de la construcción que demanda hierro y la siderurgia que demanda minerales metálicos en la fabricación de equipos, son dos condiciones mundiales que deben ser tomadas en cuenta.

La adecuación del Código Minero persigue el objetivo de su modernización para el desarrollo de una industria sustentable.

Los cambios propuestos

Para lograr este objetivo, el MIEM propuso diversos ajustes, entre los que se considera un mayor control por parte del Estado en la actividad. A través de la modificación del Código se refuerza el pedido de información a la empresa interesada en la actividad, en función de los planes previstos que tenga y los que luego encuentre efectivamente en su terreno. Se mejora en lo que respecta a la modalidad de presentación de planes de inversiones y programa de operaciones que realizará el inversionista. Estas nuevas condiciones redundan en la claridad de los procedimientos.

A su vez, en la propuesta, se ajustan los plazos previstos para las etapas iniciales del proceso minero. Debe tenerse en cuenta que el negocio de la minería es distinto al de la industria tradicional -donde la inversión se da ciclo a ciclo, año a año-, mientras que en la minería, se desarrollan distintas etapas de inversión contra riesgo de no saber si se va a encontrar el mineral. Un yacimiento es considerado una anomalía geológica, que se concentra en un punto específico cuya ubicación es fundamental a través de los procedimientos de prospección y exploración que insumen importante tiempo previo a la explotación del mineral, que es lo que rentabiliza la actividad. En este sentido, el ciclo minero es diferencial en tanto supone una inversión sin retorno de varios años a diferencia de otros procesos industriales.

Diversos estudios a nivel mundial reconocen cierta problemática en torno a la actividad minera. Para que las condiciones de desarrollo sean las adecuadas y el Estado cumpla un rol preponderante en este tema, cuidando que las inversiones se realicen en las condiciones indispensables, el MIEM velará por: el desarrollo armónico con el medio rural donde se inserta el emprendimiento, y sustentable con el medio ambiente; el impulso de la generación de fuentes de riqueza; trabajo que no se limite a la extracción sino que genere nuevas industrias asociadas.

Con este fin, el proyecto incluye normas de control ambiental y social de los grandes emprendimientos. Asimismo se introdujo un artículo al Código que obliga al minero a vender el 15% al mercado interno de lo que se exporta, lo que dará oportunidad a la industria y permitirá la inversión a largo plazo en un marco adecuado.

Esta “reserva minera” que se incluye está dirigida a armar la cadena de valor como oportunidad de generar una industria, ya que el desarrollo de un sector implica a varios sectores adicionales. Para Uruguay, contar con materia prima se convierte en una ventaja competitiva a nivel mundial.

En cuanto a la temática ambiental, se menciona la especial consideración de la convivencia de la actividad minera con el medio social y/o agropecuario, garantizando las etapas de prospección, exploración y explotación con la menor cantidad de trabajos físicos posibles; se establecen exigencias de uso de las buenas prácticas mineras a nivel internacional y garantías para el cierre de mina. A su vez, se crean ámbitos de seguimiento del impacto de los grandes emprendimientos con participación de representantes de la comunidad y del gobierno.

En relación a los derechos y obligaciones del Estado, del inversor y de los propietarios del terreno, tres actores clave pertenecientes al desarrollo de la actividad minera en el país, el Código establece distintas consideraciones.
Lo que de ella se destina al Estado es el Canon Minero. Las modificaciones que se proponen suponen en primer lugar, la adecuación sobre lo que se calcula este Canon.

Las modalidades que se utilizan a nivel mundial se reúnen en tres categorías. En la primera, llamada “por la producción”, se trabaja en base a cuánto produce el minero, cuánto mueve de terreno, cuántos gramos de mineral tiene, y ello se multiplica por un precio promedio tomado de mercados internacionales. Luego se resta por los valores desde que salió de la mina hasta que llega al mercado internacional.

La segunda es conocida como “al valor” y se hace a través de la facturación. El minero factura, vende -exporta o al mercado interno- y sobre ello se aplica al canon. Este es considerado un sistema sencillo. El tercer método se calcula en base a la rentabilidad. Se tiene en cuenta cuánto vende, el costo y la rentabilidad.
Sobre eso se cobra un determinado valor. Uruguay aplica la primera modalidad y aspira pasar a la segunda con la propuesta impulsada por el gobierno mediante la introducción de nuevos artículos al Código. El segundo método por el que apuesta Uruguay es el más utilizado con variantes en el mundo, por ser considerado el más claro.

En cuanto a la distribución del canon percibido, la propuesta del MIEM recoge la aspiración que existía por parte de varios partidos políticos para que las intendencias de la localidad donde se encuentra el yacimiento adquieran cierta parte del Canon, un 25% de lo percibido por el Estado, lo que apunta a que la actividad minera redunde en mayor desarrollo local. Esta iniciativa supone una mayor distribución de la riqueza.

Finalmente, en tanto en los últimos años se ha identificado al Uranio como recurso potencialmente disponible a nivel nacional y se han adoptado medidas tendientes a conocer su disponibilidad en el marco de la búsqueda de sustancias minerales o elementos aptos para generar industrialmente energía que diversifiquen la matriz a nivel nacional, se propone avanzar en la adecuación del marco legal previo a iniciar nuevas actividades de Prospección, Exploración y eventual Explotación de Uranio en el país.

En ese sentido, el articulado establece la asimilación en su tratamiento de los minerales Clase I b) (caso del Uranio) a los previstos para la Clase I a) (hidrocarburos), y con ello su incorporación al dominio privativo del Estado declarándolo de interés nacional, regulándose la actividad minera relacionada a él y estableciendo una contraparte estatal que permita asegurar el resguardo del mineral por ser considerado estratégico.

La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland reúne las principales condiciones para actuar como ente ejecutor de estas actividades a nombre del Estado Uruguayo.

La modificación del Código forma parte del conjunto de políticas que el gobierno impulsa para el sector. En ese contexto para la aplicación y control de todo lo establecido, el MIEM fortalecerá institucionalmente a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) tal como está previsto en el Presupuesto quinquenal de esta cartera de Estado. Conjuntamente, la profundización del Mapa GeoMinero, la mejor de la base técnica científica y la modernización en la gestión, redundarán en beneficio de un control y fiscalización efectivos.